Promulgada en 1935, la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA, por sus siglas en inglés) otorga a los empleados el derecho de participar para ser sindicalizados o no sindicalizados.
Cuando se promulgó la ley, el Congreso autorizó a una agencia independiente llamada Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) a hacer cumplir la ley.
Uno de los pilares de la Ley es lo que se conoce como Derechos de la Sección 7 de los empleados.
Más importante aún, los derechos de la Sección 7 se aplican tanto a los empleados sindicalizados como a los libres de sindicatos. En otras palabras, incluso los empleados sin sindicato tienen derechos bajo la ley.
Los derechos de la Sección 7 de los empleados son los siguientes:
Artículo 7: Los empleados tendrán derecho a organizarse, a constituir, afiliarse o ayudara organizaciones obreras, a negociar colectivamente a través de representantes seleccionados por ellos mismos, y a dedicarse a otras actividades concertadas con el propósito de negociar colectivamente u otro fin de ayuda o protección mutua, y también tendrán derecho a abstenerse de participar en cualesquiera o todas dichas actividades salvo hasta el punto en que tal derecho sea afectado por un convenio que requiera, como condición de empleo, el ser miembro de una organización obrera según lo autoriza el artículo 8(a)(3).
LO QUE ESTO SIGNIFICA:
Lo que la Sección 7 de la NLRA significa para los empleados es bastante simple:
- Los empleados tienen derecho a organizarse a sí mismos sin un sindicato
- Los empleados tienen derecho a formar su propia organización laboral (sindicato, asociación o abogado), sin una unión externa
- Los empleados tienen el derecho de negociar con su empleador a través de representantes de su propia elección (incluso sin un sindicato externo)
- Los empleados tienen derecho a participar en otras actividades concertadas con el propósito de negociar colectivamente u otra ayuda mutua o protección sin una unión de terceros.
“La Ley también contiene una disposición mediante la cual los empleados o cualquier persona actuando a nombre de ellos pueden radicar una petición solicitando una elección para determinar si los empleados desean o no desean retener al individuo o la organización obrera que esté actuando en la actualidad como su representante de negociación, haya sido dicho representante certificado por la Junta o reconocido voluntariamente por el patrono. A esto se le llama una elección de decertificación.”
En otras palabras, usted (como empleado) tiene derecho a expulsar al sindicato de su lugar de trabajo y el NLRB está ahí para protegerlo.
Aquí hay algunas cosas que son ilegales que ni un sindicato ni una empresa pueden hacer:
- Amenaza de pérdida de empleos o beneficios por parte de un empleador o sindicato.
- Promover u otorgar ascensos, aumentos salariales u otros beneficios para influir en el voto de un empleado por una parte capaz de llevar a cabo tales promesas.
- Un empleador despidiendo empleados para desalentar o alentar la actividad sindical o un sindicato causando que sean despedidos para alentar la actividad sindical.
- Realización de discursos de campaña para grupos de empleados reunidos en tiempo de la compañía dentro del período de 24 horas antes de la elección. [Esto no se aplica a los sindicatos.]
- Incitación por parte de un empleador o una unión de prejuicios raciales o religiosos por llamamientos incendiarios.
- Amenaza física o violencia a los empleados por parte de un sindicato o un empleador para influir en sus votos.
Si tiene alguna pregunta, contáctenos aquí, o comuníquese con la Junta Nacional de Relaciones Laborales en NLRB.gov o llame al 1-844-762-NLRB.
LA GUÍA BÁSICA DE LA NLRB SOBRE LA LEY NACIONAL DE RELACIONES LABORALES on Scribd